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TEMA 14: EL DERECHO DE HUELGA

TEMA 14: EL DERECHO DE HUELGA

EL DERECHO DE HUELGA INTRODUCCIÓN El conflicto de intereses inherente a las RRLL tiene diversas formas de manifestarse, dependiendo de la intensidad y naturaleza del conflicto, así como del sujeto colectivo que lo promueve. La huelga es el sistema de presión más contundente y con mayor tradición y arraigo.

EL DERECHO DE HUELGA (I)

JURISPRUDENCIA TC (STC 11/1981): La huelga es un medio para equilibrar la desigualdad existente entre el empresario y el trabajador, compensando el mayor poder económico y social del empresario. “La huelga es la suspensión colectiva y concertada de la prestación laboral por iniciativa de los trabajadores” (Alonso Olea).

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2. NOTAS CARACTERÍSTICAS: Suspensión de la prestación de trabajo. La huelga habrá de realizarse mediante la “cesación” de la prestación de servicios por los trabajadores que la secundan (art. 7.1 RDLRT). Suspensión colectiva Es, pues, una medida de conflicto colectivo. Derecho de titularidad individual y de ejercicio forzosamente colectivo. No existe una cesación definitiva, por tanto no existe una extinción de la relación laboral (art. 6 RDLRT). La suspensión es concertada, debiendo los trabajadores adoptar un acuerdo previo entre sí. La huelga se produce siempre por iniciativa de los trabajadores.

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3. LAS FUENTES DEL DERECHO DE HUELGA CE (art. 28) RD-Ley 17/1977, de 4 de marzo. STC 11/1981, de 8 de abril.

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4. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL - Art. 28 CE: proclamación de la huelga en los siguientes términos: “Se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

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Hay que poner en conexión el art. 28 CE con el art. 37: “Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo”. Consideración del DH como un Derecho Fundamental: protección especial a través del art. 53 CE.

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El reconocimiento del DH constituye una pieza esencial para la virtualidad de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho y al principio de igualdad (art. 1.1 y 9.2 CE). Es un instrumento que puede contribuir a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las clases tradicionalmente menos favorecidas.

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5. EL DEBATE SOBRE LA LEY DE HUELGA El art. 28.2 CE no ha sido desarrollado aún por el legislador. En la actualidad, rige el Tít. I del Decreto Ley de Relaciones de Trabajo (1977), con la interpretación y derogación parcial que del mismo hizo la STC 11/1981. El proyecto de Ley sigue siendo un proyecto.

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6. TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA Corresponde a los trabajadores con relación laboral, con independencia del carácter privado o público del empresario. El art. 28 CE parece excluir en su dicción literal a los funcionarios y personal de régimen administrativo. Sin embargo, la interpretación y de la doctrina mayoritaria y de la jurisprudencia es la de reconocer tal derecho.

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Prof. Palomeque: interpreta el art. 28 CE: * Una interpretación sistemática de los art. 7 y 28 CE incluye sin duda a los funcionarios en el Dº de Huelga. * El derecho de sindicación de los funcionarios se vería mermado si no contemplara el derecho de huelga, que forma parte del contenido esencial del der. de Lib. Sindical. * Los Tratados Internacionales suscritos por España (Carta Social Europea y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) reconocen expresamente el derecho de huelga a los funcionarios. Esta interpretación se ha impuesto finalmente por la DF 2ª de la Ley 30/1984.

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7. PROTECCIÓN. GARANTÍAS. Al estar ante un DF, el dº de Huelga tiene una protección reforzada respecto del resto de derechos que no lo son. Protección primera: la legal. Vías legales de protección: * LPL * Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Tit. V, Cap. I, Procedimiento para la protección de los DF de las personas). - Una vez agotada la vía legal: via del art. 53.2 CE (RECURSO DE AMPARO ante el TC).

EL DERECHO DE HUELGA (I)

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Name: 
1283
Author: 
Juan Manuel Moreno Díaz
Company: 
N/A
Description: 
TEMA 14: EL DERECHO DE HUELGA
Tags: 
huelga | derecho | art | ley | trabajadores | protección | conflicto | suspensión
Created: 
4/16/2010 10:30:02 AM
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