Newest Viewed Downloaded

El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Formas de Estado clásicas en el mundo. Formas de Estado adoptadas en Vzla. Forma de Estado adoptada en la Constitución de 1999 Forma de Estado que propone el Proyecto de “reforma” Constitucional de 2007

El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Adriana J. Vigilanza García Valencia, septiembre 2007

El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Formas de Estado clásicas en el mundo. Formas de Estado adoptadas en Vzla. Forma de Estado adoptada en la Constitución de 1999 Forma de Estado que propone el Proyecto de “reforma” Constitucional de 2007

Forma de Estado y Poder Público

“FEDERACION DESCENTRALIZADA” (Artículo 4 de la Constitución de 1999) HANS KELSEN: “Federalismo forma más perfecta de la descentralización” Jorge Macon: Colombia, Unitaria es mas descentralizada que Venezuela, federal”

Constitución de 1999

“De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo (…)”. El territorio se organiza en Municipios.

Constitución de 1999 NACION ESTADOS MUNICIPIOS Artículo 16: División político territorial. Dto. Capital Territorio Federal Dependencia Federal 5 entidades El territorio se organiza en Municipios.

“Reforma” Constitucional 2007

Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y Distritos Funcionales (…)” “De la División Política

“Reforma” Constitucional 2007

NACION ESTADOS Comunas T.F D.I R.M. PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 Art. 236 12 entidades Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios Dto.F D.Fuc. CIUDADES FEDERALES ¿ Es el Art. 16 una “reforma”? Municipios “Artículo 16 de la Constitución de 1999: “El territorio se organiza en Municipios…” Artículo 16 “reforma” Constitucional: “(…) Los Estados se organizan en Municipios (…)” Artículo 168 de la Constitución de 1999: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional (…)” Artículo 16 de la “reforma”: “(…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…). Artículo 168 de la “reforma”: Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ely La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades(…)”

Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico

“Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” Reparto vertical - geográfico del poder público

Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico: 3 niveles

NACION ESTADOS MUNICIPIOS

“Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles

“Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”

“Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles del Poder Público

NACION ESTADOS MUNICIPIOS Distribución Vertical del Poder Público ¿“PODER POPULAR”? ¿ Es el Art. 136 una “reforma”?

“Reforma” Constitucional 2007

“Artículo 136: (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”

“Reforma” Constitucional 2007

NACION ESTADOS Dto. Federal D.I T.F PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Arts. 16 y 236 Presidente nombra autoridades ¿ Es el Art. 136 una “reforma”? R.M. CIUDADES FEDERALES COMUNAS = = ¿ Aquí quien nombra las autoridades ? Art. 16 Municipios Art. 16 D.Fuc. Electores = “Artículo 16 de la Constitución de 199: “El territorio se organiza en Municipios…” Artículo 16 “reforma” Constitucional: “(…) Los Estados se organizan en Municipios (…)” Artículo 168 de la Constitución de 1999: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional (…)” Artículo 16 de la “reforma”: “(…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…). Artículo 168 de la “reforma”: Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ely La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades(…)”

“Reforma” Constitucional 2007

¿“PODER POPULAR”? Estados y Municipios destinados a desaparecer R.M Dto.F PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 D.I Comunas Ciudades CIUDADES FEDERALES Presidente Referenda lo convoca Presidente Nombra autoridades T.F Nivel Nacional

“Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: (…) 3 Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales (…) y designar sus autoridades, según la ley.” “Reforma” Constitucional 2007 ¿ Es el Art. 236 una “reforma”? Ni tan “poder” ni tan “popular”. “Art. 16: (…) En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas (…)”

“Reforma” Constitucional 2007

ESTADOS MUNICIPIOS “Gobernador” (Art. 160) Consejo Legislativo (Art. 162) “Alcalde” (Art. 174) Concejo Municipal (Art. 175) Competencias (Art. 164) Competencias (Art. 178) PODER ¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES? ¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ? POPULAR ? ¿

“Reforma” Constitucional 2007

PODER NACIONAL ESTADOS . MUNICIPIOS ¿“PODER POPULAR”? El territorio de las 12 nuevas entidades tiene que abarcar el de Estados y Municipios Provincias Federales Territorios Federales Dependencias Ciudades Federales Federales Municipios Federales “Comunas” Comunidades Hay una contradiccion entre el Art. 16 y el 236 respecto de los Territorios Federales pues por un lado el n Art. 16 dice que seran creados por referendum convocado en la entidad respectiva, pero por el otro el Art. 236 dice que los creara el Presidente.

“Reforma” Constitucional 2007

ESTADOS MUNICIPIOS PODER Territorio propio. Ley de 1856 Territorio propio. Art. 164.2 Comunas, ciudades, concejos comunales POPULAR Cómo se definen Sus linderos territoriales? “Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder popular. Este no nace de sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesino, los consejos estudiantiles y otros que señale la ley” La incorporación de un nuevo nivel territorial del Poder Público no es un cambio que pueda hacerse vía “reforma” Constitucional porque evidentemente significa un cambio en la estructura de reparto de poder público. Requiere ANC. Arts. 342 y 347.

LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA

Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.

Constitución 1999

Enmienda (arts. 340 y 341)Adición o modificación de uno o varios artículos a la Constitución, sin alterar su estructura fundamental Sancionada por la AN por el procedimiento legislativo ordinario: Dos discusiones y Mayoría simple de los diputados. Reforma Constitucional (arts. 342 a 346)Revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la Constitución. Sancionada por la AN por un procedimiento legislativo Especial: Tres discusiones y Mayoría calificada de los diputados. Plazo de dos años para sancionarla. Asamblea Nacional Constituyente (arts. 347 a 349) Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico redactar una nueva Constitución.

Showing 1 - 20 of 23 items Details

Name: 
Poder
Author: 
CANTV
Company: 
CANTV
Description: 
El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Formas de Estado clásicas en el mundo. Formas de Estado adoptadas en Vzla. Forma de Estado adoptada en la Constitución de 1999 Forma de Estado que propone el Proyecto de “reforma” Constitucional de 2007
Tags: 
poder | federales | constitucional | reforma | art | municipios | constitución | 2007
Created: 
8/2/2000 3:15:05 PM
Slides: 
23
Views: 
0
Downloads: 
0
Rating: 
0


> Comment



Share this presentation
|

Comments

Share this presentation:

|
Sitemap