Resolución de conflictos
Criminológica (Justicia restaurativa)
Pelikan, 2001
Recomendación del Consejo de Europa sobre la mediación en materia penal.
Psicoeducativa:
El conflicto sociocognitivo.
Disciplina constructiva (por reciprocidad.
Entrenamiento en habilidades sociales y reoslución de conflictos.
Responsabilización.
Una perspectiva de la justicia restaurativa (Pelikan, 2002):
Elementos que caracterizan la mediación penal juvenil:
Participación activa de ambas partes.
Interacción social y emocional.
Aspecto reparador.
Potencial de la mediación:
Conciliación/reconciliación.
Integración social.
Educativo: aprender sobre la conviviencia y a tener en cuenta a los demás.
MPJ PRESENTENCIAL. Marco legal:
Proceso responsabilizador destinado a la conciliación y/o reparación.
Formas:
Conciliación.
Reparación
Actitud conciliadora o repradora del menor.
Actividad educativa
Alternativa al proceso judicial.
Funciones de mediación: el Equipo Técnico.
MPJ PRESENTENTENCIAL: Proceso metodológico (I):
Recepción del caso y análisis de la documentación.
Contacto por separado con las partes:
Contacto con el menor y su familia:
Encuadre.
Evaluación de los crietrios de acceso.
Valoración del mediador de esta fase.
Contacto con la víctima:
Actitud de escucha y evaluación de los crietriosde acceso.
Valoración del mediador de esta fase.
MPJ PRESENTENTENCIAL: Proceso metodológico (II):
Valoración del mediador y tipo de programa:
Con participación de la víctima
Sin participación de la víctima.
El encuentro y los acuerdos ó la reparación indirecta:
Evaluación del proceso e informe.
CRITERIOS PARA VALORAR EL ACCESO DEL MENOR A PROGRAMA DE MEDIACIÓN:
CRITERIO LEGAL:
Delitos leves y faltas.
CRITERIOS PSICOSOCIALES:
Responsabilización: Reconocimiento del daño y asunción de consecuencias.
Capacidad para conciliarse/repara: empatía y desarrollo moral. Asociación conducta/daño/víctima.
Voluntad de participar activamente (incluye consentimiento de los padres).
CRITERIOS PARA VALORAR EL ACCESO DE LA VÍCTIMA A PROGRAMA DE MEDIACIÓN
Grado de victimización.
Capacidad para conciliarse/ser reparado: reconocimiento del otro y deseos conciliatorios (no vindicativos).
Voluntad expresa de participar.
MPJ POSTSENTENCIAL. Marco legal:
Modificación de la medida (dejarla sin efecto) durante su cumplimiento por conciliación del menor con la víctima.
Propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor.
Oídos el Equipo técnico y la entidad de ejecución de las medidas.
Condiciones: El tiempo de medida cumplido y el acto de conciliación expresan el suficiente reproche.
Alternativa al cumplimiento del resto de medida.
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