El Tribunal Supremo Electoral emite resolución por medio de la cual se da inicio al proceso de cancelación de los partidos PDC y PCN por no haber alcanzado la votación mínima del 3% que establecía el Código Electoral.Notificada la resolución del TSE que da inicio al proceso de cancelación para el PDC, PCN y CDU.
20 DE ABRIL DE 2004
El PDC y PCN piden amparo por separado a la Sala de lo Constitucional de la CSJ argumentando: La resolución del TSE no esta razonada ya que solamente se relaciona certificación que menciona el número de votos y porcentajes alcanzado por el PDC. Que el instituto adquirió derecho de ser instituto político en octubre de 1962 , que ya adquirió los derechos de todo un partido político; por ello, no puede cancelarsele aplicando retroactivamente la ley (art. 182, No. 3 Codigo electoral) Que se aplica una ley inconstitucional…obvia el pluralismo político contemplado en el art. 85 Cn. La cancelación del partido estaría violando el pluralismo político, pues se caería en un biparidismo. Ambos escritos eran iguales. ¿El PDC y el PCN adquirieron este derecho en el mismo mes y en el mismo año?
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ampara al PDC y PCN de la aplicación de la resolución emitida por el TSE que da inicio al cancelación de dichos partidos. La resolución ordena que vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes del acto reclamado. 17 DE DICIEMBRE DE 2004 Que las cosas vuelvan al estado que estaban antes, significaba volver al punto antes de iniciar el proceso de cancelación, es decir a los resultados electorales; por lo que el TSE debía iniciar nuevamente el proceso de cancelación de los partidos PDC y PCN fundamentando sus resoluciones y notificando debidamente a los partidos políticos
El TSE emite resolución que declara: “no ha lugar iniciar procedimiento de cancelación de los partidos PDC y PCN porque tal situación atenta contra el pluralismo político y pone en grave riesgo el único mecanismo con el que cuenta el pueblo salvadoreño para ser representado”.
6 DE ENERO DE 2005 Esta resolución fue firmada por los Magistrados Eugenio Chicas y Eduardo Urquilla, con la nota “no estoy de acuerdo con esta resolución”. La resolución fue aprobada por los Magistrados: Walter Araujo de ARENA, Mario Salamanca CSJ (que siempre voto con ARENA) y por
Como El TSE cancelo a CDU, y había resuelto dejar vivos al PDC y PCN; la Asamblea Legislativa emite el Decreto 586: 19 DE ENERO DE 2005 El Decreto fue publicado en D.O. No. 23, Tomo 366 el día 2 de febrero de 2005, donde figura que el Decreto fue aprobado el 19 de enero y sancionado por el Presidente de la República el 18 de enero de 2005. El Decreto es publicado nuevamente en el D.O No. 34 Tomo 366 de fecha 17 de febrero de 2005, aclarando que había error en el anterior. En este aparece que el Decreto fue aprobado el 19 de enero y sancionado por el Presidente de la República el 21 de enero de 2005. art. 1. Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como partido político por parte del TSE, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaba como partidos políticos A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables los ords. 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.
El partido Centro Democrático Unido (CDU) se acoge al Decreto 586 y logra reinscribirse con el nombre de Cambio Democrático (CD), mediante la recolección de 3,000 firmas. (Art. 1 Decreto 586) Varios/as ciudadanos/as miembros de FESPAD, presentaron una Demanda de Inconstitucionalidad contra el Derecho 586 por violentar el Art. 21 de la Constitución de la República que establece que las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. 22 DE ABRIL DE 2005
29 DE ABRIL DE 2011 después… La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declara inconstitucional el Inciso 2º del Art. 1 del Decreto Legislativo 586, pues traslada sus efectos a las elecciones presidenciales de marzo de 2004, lo que constituye una regulación con efectos retroactivos, y la exoneración de las consecuencias de dicho evento electoral no es materia de orden público.
1. TSE debe iniciar y concluir el proceso de cancelación de los partidos PDC y PCN: Por orden de la Sentencia No. 11-2005 de 29 de abril de 2011. ( Las resoluciones de la CSJ son de obligatorio cumplimiento) De acuerdo al procedimiento establecido en el C.E. Los Magistrados han jurado cumplir con la Constitución de República, Art. 62 C.E Art. 185.- C.E. Presentada la petición de cancelación al Tribunal o emitida por éste la resolución razonada para proceder de oficio, se dará audiencia por tercer día al Fiscal General de la República y al representante legal del Partido Político cuya inscripción pretenda cancelar, para que se muestren parte si así lo desearen; comparezcan o no, se abrirán a pruebas las diligencias por el término de quince días improrrogables, dentro del cual las partes podrán aportar las pruebas pertinentes, o podrán mandarse a recoger de oficio por el Tribunal. Vencido dicho término se dará traslado por cinco días a cada una de las partes para que aleguen de bien probado, comenzando por el Fiscal General de la República, el Tribunal pronunciará la resolución definitiva dentro de los diez días siguientes de concluido el término de la última audiencia, sin que haya necesidad de acusar rebeldía. El camino a recorrer:
2. RETOS PARA FORTALECER EL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS
Para que haya pluralismo en las elecciones de 2012: La Asamblea Legislativa debe aprobar cuanto antes la Ley de Partidos Políticos o una reforma al Código Electoral para establecer procedimientos y requisitos más flexibles para que el PDC y PCN, así como cualquier persona o grupo interesado en constituir partido político lo pueda hacer y así fortalecer el pluralismo político. El TSE debe resolver cuanto antes la inscripción a aquellos institutos políticos que la han solicitado.
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